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LOPEZ, CARLOS MARCELO c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes vinculados a renta vitalicia previsional y movilidad. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar al recurso de aclaratoria, precisó que corresponde aplicar el antecedente “Tula” respecto de la integración de los DNU 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y corrigió un error material en el nombre del beneficiario en los considerandos.

Movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Dnu 163/2020 Dnu 495/2020 Dnu 692/2020 Dnu 899/2020 Tula Anses Renta vitalicia previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ, CARLOS MARCELO (DNI 13.474.145). Demandado: ANSES. Objeto: Reclamo por renta vitalicia previsional; agravios referidos a la movilidad prevista por Ley N° 27.609, declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley N° 27.609 y la integración/efecto de los DNU 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que suspendieron la fórmula de movilidad de la Ley N° 27.426 a partir del 01/03/2020. Decisión: Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora; se indicó expresamente que, con respecto a la cuestión de la movilidad, corresponde aplicar el precedente de la Cámara “Tula, Miguel Alfredo c/ANSES s/ reajustes por movilidad”, Expte. N° 14097/2018 (sentencia 28/04/22), y se corrigió el error material en el considerando sustituyendo la referencia al Sr. "Sardo" por "Sr. López", aclarando que la solución dispuesta sólo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió el Sr. López, debiendo estarse a las disposiciones de la Ley N° 27.609 en aquel período en que eventualmente resulte más favorable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): “En ese contexto, le asiste razón a la recurrente en cuanto a que, al tratar los agravios referentes a la movilidad, no se ha expedido sobre la integración de los DNU 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, que suspendieron la fórmula de movilidad de la Ley N° 27.426 a partir del 01/03/2020. En consecuencia, con respecto a lo planteado sobre la movilidad, corresponde aplicar el antecedente de esta Cámara: ‘Tula, Miguel Alfredo c/ANSES s/ reajustes por movilidad’, Expte. N° 14097/2018, sentencia del 28/04/22, a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad. Por último, en relación al error material en el apellido del actor, corresponde aclarar en la parte pertinente del considerando, lo siguiente: "Se aclara que la solución dispuesta sólo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió el Sr. López, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N° 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber del actor."” (No hubo votos en disidencia consignados.)

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