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GOMEZ GERONIMO Y OTROS c/ E.F.A. s/REAJUSTE DE HABERES

Los actor(es) reclamaron reajuste de haberes y se regularon honorarios por la actuación de los letrados. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar al recurso de la parte demandada y redujo los montos de honorarios regulados en primera instancia, aplicando el tope del artículo 38 de la Ley 18.345 y regulando además honorarios por la Alzada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gómez Gerónimo y otros (parte actora representada por la Dra. Ana María Iraolagoitia). Demandado: E.F.A. / Estado Nacional (parte demandada representada por el Dr. Luis Alfredo Fierro). Objeto: Reajuste de haberes. Decisión: Se aceptó la excusación de un vocal; se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se redujeron los honorarios regulados a la letrada de la actora; además se regularon honorarios por la actuación en alzada a favor de la actora y se impusieron las costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En virtud de ello, en lo que se refiere al quantum de los honorarios, resulta inexorable la aplicación de lo establecido en el artículo 38 de la citada ley procedimental, que textualmente dice en su parte pertinente: 'Las regulaciones de honorarios de los letrados y apoderados de la parte vencedora no podrán superar, en conjunto, el VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor del litigio'." "Así, teniendo en cuenta la base regulatoria establecida por el señor Juez a quo en la resolución apelada
- pesos seiscientos dos mil setecientos diez con 85/100 ($ 602.710,85)
- y en razón de que los emolumentos regulados a la letrada de la parte actora exceden el tope previsto en el citado artículo 38 de la Ley N° 18.345, corresponde reducir los honorarios regulados a la letrada Ana María Iraolagoitia en el punto I) de la sentencia regulatoria apelada, por el proceso principal, de la suma de pesos ciento veintiséis mil ($ 126.000), a la suma de pesos ciento once mil ($ 111.000) y por el incidente de impugnación de liquidación, de la suma de pesos diez mil ($ 10.000), a la suma de pesos nueve mil quinientos cuarenta y dos ($ 9.542); todo al 28 de febrero de 2024." "Así, teniendo en cuenta los honorarios regulados en primera instancia y que por la presente se reducen, por la contestación de agravios obrante a fs. 576/577, conforme el resultado del fallo de fecha 31 de octubre de 2011 obrante a fs. 582/583, corresponde regular honorarios a la Dra. Ana María Iraolagoitia en la suma de pesos treinta y tres mil trescientos ($ 33.300) al 28 de febrero del 2024 (artículo 14 de la Ley N° 21.839), costas a cargo de la demandada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el texto analizado.

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