PEREYRA, TEREZA DEL VALLE c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO Y OTRO s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR
La actora promovió acción de amparo para exigir la adecuación de su Renta Vitalicia Previsional y el pago de las diferencias hasta alcanzar el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de normas limitativas, ordenó a ANSES abonar las diferencias con movilidad desde el 30/09/2012 y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tereza del Valle Pereyra.
Demandado: Orígenes Seguros de Retiro S.A. y ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Acción de amparo con medida cautelar para que se deje sin efecto la Resolución RCE-Q 03217/14 y se ordene el pago de la diferencia entre el haber percibido por su Renta Vitalicia Previsional (Pensión por Fallecimiento) y el haber mínimo garantizado por ley, con aplicación de movilidad y pago de retroactivos e intereses; y que no se practique retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de ANSES; se hizo lugar a la demanda ordenando dejar sin efecto la Resolución mencionada y que ANSES abone la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo garantizado, aplicando la movilidad prevista por la Ley N° 26.417 desde el 30/09/2012 hasta su efectivo pago, con intereses; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 125 de la Ley 24.241 y 5 de la Ley 26.425 en lo pertinente; y se determinó que los montos retroactivos no deben ser alcanzados por el impuesto a las ganancias. En alzada, se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se confirmó la sentencia de fecha 09/03/2026, imponiéndose costas a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"En síntesis, no hay dudas que el Estado es el único obligado al cumplimiento del compromiso previsional, siendo su deber abonar la prestación acordada al beneficiario, en un marco de equidad y justicia, puesto que no puede mantenerse una diferencia entre quienes ya se encontraban en el régimen de reparto y quienes fueron traspasados."
"En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la ANSES."
"Por último, en relación a la incidencia del impuesto a las ganancias sobre los montos retroactivos, el art. 14 bis de la Constitución Nacional brinda jerarquía constitucional a los derechos de los trabajadores de todos los habitantes de la República Argentina... En virtud de ello, no corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo, pues ninguna duda cabe que la percepción de las actualizaciones no puede nunca constituir un hecho imponible y menos todavía ser pasible de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales, tal lo venimos sosteniendo en numerosos fallos siguiendo el precedente 'Bunge, Héctor Justino Domingo Ricardo c/ ANSES s/ Reajustes varios' (31/03/14)."
No constan votos en disidencia relevantes en la resolución mayoritaria.
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