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ARCA C/BLAS JOSE ARMANDO s/ EJECUCIÓN FISCAL - INC. RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMANDADA

El ejecutado José Armando Blas interpuso recusación con causa contra el Juez Federal Dr. Miguel Ángel Contreras por supuesta afectación de la imparcialidad vinculada a actuaciones en otro proceso penal. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la recusación por no encuadrarse en las causales del art. 17 del CPCCN y por carecer de sustento probatorio objetivo.

Recusacion con causa Imparcialidad Art. 17 cpccn Art. 21 cpccn Ejecucion fiscal Camara federal de tucuman Rechazo Ausencia de prueba Competencia Juez federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Armando Blas, por medio de su apoderado Dr. Eduardo Aguilar (recusante). Demandado: Dr. Miguel Ángel Contreras, Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N° 1 de la Provincia de Catamarca (parte recusada). Objeto: Recusación con causa por afectación de la garantía de imparcialidad en el marco de un proceso de ejecución fiscal. Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió NO HACER LUGAR al planteo de recusación con causa interpuesto el 01/06/2026 y ordenar su comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En fecha 01 de junio de 2026, el Sr. José Armando Blas, mediante su apoderado, el Dr. Eduardo Aguilar, interpone recusación con causa contra el Dr. Miguel Ángel Contreras, Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N° 1 de la Provincia de Catamarca, basando su planteo en que se encontraría afectada la garantía de imparcialidad." "Tal circunstancia impone tener especialmente presente lo dispuesto por el art. 21 del CPCCN, en cuanto establece que: 'Si en el escrito mencionado en el artículo anterior no se alegase concretamente alguna de las causales contenidas en el artículo 17, o la que invoca fuere manifiestamente improcedente (…) la recusación será desechada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella'." "De las constancias de la causa no surge elemento probatorio alguno que permita respaldar las afirmaciones efectuadas por el recusante ni, menos aún, inferir la existencia de una situación objetiva que comprometa la imparcialidad del juez interviniente." "En consecuencia, no se advierte en el caso elemento alguno que permita inferir que la imparcialidad u objetividad del Dr. Miguel Angel Contreras se encuentre comprometida. Por lo tanto, esta Alzada concluye que no se encuentra configurada ninguna de las causales previstas en el art. 17 del CPCCN, por lo que corresponde rechazar el planteo recusatorio deducido." Resolución final transcripta: "I.
- NO HACER LUGAR al planteo de recusación con causa formulado por el ejecutado Sr. Jose Armando Blas en fecha 01 de junio de 2026 en contra del señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Catamarca, Dr. Miguel Ángel Contreras, conforme lo considerado. II.
- COMUNICAR, oportunamente, con envío de la presente a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. Acordada CSJN N° 10/2025). III.
- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen."

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