Logo

SCHVINDT, GUSTAVO c/ SECRETARIA NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió un amparo por mora para que la Secretaría Nacional de la Discapacidad se expida sobre la solicitud de Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación de ANDIS y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que existió mora administrativa y que la imposición de costas y la regulación de honorarios en 7 UMA resultan ajustadas a derecho.

Amparo por mora Secretaria nacional de la discapacidad Pension no contributiva por invalidez Art. 28 ley 19.549 Pronta despacho Costas Honorarios Uma Mora administrativa Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Schvindt (actor/amparista). Demandado: Secretaría Nacional de la Discapacidad (ex ANDIS). Objeto: Amparo por mora de la administración para que la demandada se expida sobre el expediente administrativo PNC N° 041-20-233239683-055-000001, solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANDIS y se confirmó la sentencia de fecha 30/03/2026 que hizo lugar al amparo por mora, ordenó a la Secretaría a expedirse en 30 días, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a la letrada del actor en 7 UMA (1 UMA = $92.482; total $647.374).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El trámite del amparo por mora administrativa consagrado en el art. 28 de la Ley N° 19.549 consiste en una especial acción de amparo que tiene por objeto específico la decisión judicial que ordene el 'pronto despacho' de actuaciones administrativas, para que el administrado pueda conocer las concretas razones de su aceptación, o de rechazo en su caso." "Es decir, que la acción de amparo por mora procede contra la autoridad pública que debe dictar una decisión y no lo hace; tiene por objetivo fijar un plazo para que se emita la resolución pertinente." "Dicho esto, se advierte que el amparo por mora iniciado tiene como causa la omisión de la demandada de resolver el expediente el 041-20-233239683-055-000001 correspondiente a la solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez solicitado en fecha 11/09/22. Que la amparista, a fin de evitar la judicialización del caso presentó un pedido de pronto despacho, sin obtener respuesta alguna hasta el momento de interposición de la acción." "Del análisis del expediente realizado por el Tribunal, tomando en cuenta la fecha de inicio del trámite administrativo -11/09/23
- se advierte que efectivamente ha transcurrido con exceso el tiempo razonable para que la accionada se expida sobre la procedencia del beneficio solicitado, motivo por el cual este Tribunal considera que la sentencia dictada por el a quo se encuentra ajustada a derecho." "En lo atinente a las costas... la conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde... Resulta oportuno recordar... que ninguna confiscación se produciría por el hecho de que cada uno de los litigantes se vea obligado a solventar sus propios gastos, en la medida en que la posición asumida por la parte derrotada, hubiese sido un ejercicio razonable de su derecho de defensa, pero si la contraparte dio lugar al pleito de manera arbitraria o abusiva... el reembolso resultaría garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional." "El presente proceso... se trata de un amparo por mora regulado por la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y carente de contenido económico. El último párrafo del art. 44 de la Ley arancelaria... 'En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA...' Teniendo en cuenta lo antes dicho... se considera que la regulación practicada por el señor Juez a quo... es ajustada a derecho, por lo que corresponde confirmar los honorarios apelados, en la cantidad de 7 UMA."
- Votos/diferencias: fallo por mayoría; no se registran votos en disidencia en el texto aportado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar