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ARICOMA RENGIFO, ILARIA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad para que se expida sobre el trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó el pronto despacho, rechazando el recurso de apelación de la demandada y confirmando la regulación de honorarios (7 UMA = $611.394).

Amparo por mora Agencia nacional de discapacidad Pension no contributiva Art. 28 ley 19.549 Pronto despacho Mora administrativa Costas Honorarios 7 uma Confirmacion de sentencia Procedimiento administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ilaria Aricoma Rengifo, en representación y beneficio de su hijo menor Gabriel Oña Aricoma. Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Objeto: Se solicita que la ANDIS se expida con carácter de pronto despacho sobre el expediente administrativo PNC N° 041-20-53638244-6-055-000001, relativo al beneficio de Pensión No Contributiva por Invalidez. Decisión: El Juzgado Federal de Tucumán N°1 hizo lugar al amparo por mora el 05/03/2026, ordenando a ANDIS expedirse con carácter de pronto despacho; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en 7 UMA ($611.394). La Cámara Federal de Tucumán, por auto de fecha 31/07/2026, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANDIS y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia, con costas a la apelante y confirmación de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original mantenido): "El trámite del amparo por mora administrativa consagrado en el art. 28 de la Ley N° 19.549 consiste en una especial acción de amparo que tiene por objeto específico la decisión judicial que ordene el 'pronto despacho' de actuaciones administrativas, para que el administrado pueda conocer las concretas razones de su aceptación, o de rechazo en su caso." "Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado." "Del relato expuesto se observa que no se ha dictado aún la resolución pendiente, de manera que ha quedado acreditado de modo concreto y suficiente la mora de la administración que justifica esta acción." "El último párrafo del art. 44 de la Ley arancelaria es muy claro en sostener que: 'En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente'."
- Votos / mayorías: Resolución de la Cámara por mayoría que confirma lo decidido por el a quo; no se consignan votos en disidencia relevantes en el expediente proporcionado. Fechas y montos relevantes incluidos en la decisión:
- Inicio del trámite administrativo: 09/03/2023.
- Nota solicitando pronto despacho presentada por la actora: 15/05/2025.
- Sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo: 05/03/2026.
- Recurso de apelación interpuesto por la demandada: 06/03/2026.
- Contestación de la actora al recurso: 16/03/2026.
- Resolución de la Cámara (firma/fecha): 31/07/2026.
- Regulación de honorarios: 7 UMA, correspondientes a $611.394 (valor UMA según Resolución CSJN SGA N° 36/2026).

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