SERRANO, MERCEDES DEL VALLE c/ ANDIS Y OTRO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió acción de amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad para el otorgamiento de pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó pronto despacho, rechazando la apelación de ANDIS y confirmando la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mercedes del Valle Serrano.
Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y como co-demandado ANSES.
Objeto: Amparo por mora solicitando que ANDIS resuelva el expediente administrativo PNC N° 04127417722357055000001 relativo al otorgamiento de pensión no contributiva por invalidez.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANDIS y se confirmó la sentencia de fecha 30/12/2025 que hizo lugar al amparo por mora, ordenando a ANDIS expedirse en 15 días hábiles bajo apercibimiento. Se confirmaron además la imposición de costas a ANDIS y la regulación de honorarios a favor del letrado de la actora en $594.741 (equivalente a 7 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El trámite del amparo por mora administrativa consagrado en el art. 28 de la Ley N° 19.549 consiste en una especial acción de amparo que tiene por objeto específico la decisión judicial que ordene el 'pronto despacho' de actuaciones administrativas, para que el administrado pueda conocer las concretas razones de su aceptación, o de rechazo en su caso."
"Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado."
"De las actuaciones se observa que no se ha dictado aún la resolución pendiente, de manera que ha quedado acreditado de modo concreto y suficiente la mora de la administración que justifica esta acción."
"El último párrafo del art. 44 de la Ley arancelaria es muy claro en sostener que: 'En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente'."
"Las costas de la primera instancia fueron puestas a la vencida, por aplicación del principio objetivo de la derrota, lo que atento a lo resuelto en esta instancia, corresponde confirmar. Respecto a las costas de la Alzada, se imponen también al apelante vencido (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por la Cámara en los términos expresados.
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