AFIP - DGI c/ MANUEL BRAUDE Y RICARDO BRAUDE SOCIEDAD DE HECHO s/EJECUCION FISCAL ? RECURSO DE QUEJA
La AFIP (DGI) promovió ejecución fiscal contra Manuel Braude y Ricardo Braude Sociedad de Hecho por pago del capital reclamado, intereses y costas. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la queja del ejecutado y declaró firme el decreto que denegó la apelación, sosteniendo la inapelabilidad de la sentencia de ejecución conforme al art. 92 de la Ley 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco Nacional (AFIP
- DGI).
Demandado: Manuel Braude y Ricardo Braude Sociedad de Hecho.
Objeto: Ejecución fiscal para obtener el pago íntegro del capital reclamado, más intereses y costas (sentencia de fecha 31/03/2026 ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago).
Decisión: Se rechazó la queja interpuesta por el demandado contra el decreto que denegó su apelación (decreto de fecha 21/04/2026), declarando firme dicho decreto y sosteniendo que la sentencia de ejecución es inapelable en virtud del art. 92 de la Ley N° 11.683; asimismo aceptó la excusación del Vocal de Cámara Dr. Fernando L. R. Poviña.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El art. 92 de la Ley N° 11.683, a partir de las modificaciones introducidas por las Leyes N° 23.658 y N° 23.871, tiene establecido en su párrafo 8° que la sentencia de ejecución es inapelable quedando a salvo el derecho (…) del ejecutado de repetir, por la vía establecida en el art. 81 del citado ordenamiento legal."
"Dicha normativa ha generado diversas críticas desde la visión del administrado o del contribuyente en orden a la limitación del ejercicio del derecho de defensa. Incluso, además, se alcanzó a cuestionar la validez constitucional de la misma."
"Es que la garantía de defensa en juicio sólo exige que el litigante sea escuchado, y su efectividad no depende del número de instancias que las leyes establezcan, pues la doble instancia no es requisito constitucional de tal garantía en materia civil (Fallos 301:1066; 302:1415; 307:966, y muchos otros)."
"Sobre la cuestión, el Máximo Tribunal ha resuelto que la restricción a la apelación de la sentencia de ejecución fiscal (art. 92 de la Ley N° 11.683) no es inconstitucional, en tanto el contribuyente goza de la posibilidad de rever su situación mediante un juicio ordinario posterior, ya que el acto de cobro -aún si a él se arriba por vía de ejecución fiscal
- no incide sobre la causa de la deuda, en el sentido de que la percepción no significa, por sí, definitiva adquisición por el Fisco de la suma ingresada (conf. 'D.G.I. c/ Astinave S.A. s/ Ejecución Fiscal', fallo del 28/06/03, 'Fallos' 326:3024...)."
"Ciñéndonos al caso que nos ocupa, observamos que nada impide al ejecutado iniciar el juicio ordinario posterior previsto por el art. 553, procesal, en tanto reza que cualquiera fuere la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrán promover el ordinario, una vez cumplidas las condenas impuestas."
"En virtud de lo expuesto y de la normativa mencionada, consideramos que la sentencia de ejecución recaída en autos en fecha 31 de marzo de 2026 resulta inapelable."
- Votos en disidencia: No se registran votos de minoría en la parte impresa del fallo; la decisión se resolvió por mayoría (aceptada la recusación del Vocal y decisión colegiada).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: