S. A. F. c/ F., M. E. s/ALIMENTOS: MODIFICACION
La Cámara difiere el recurso de apelación contra la regulación de honorarios en un proceso por alimentos, hasta tanto se informe el monto del proceso para poder efectuar el control de la regulación.
¿Quién es el actor?
S., A. F.
¿A quién se demanda?
F., M. E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación de alimentos
¿Qué se resolvió?
La Cámara difiere el recurso de apelación contra la regulación de honorarios hasta tanto se informe el monto del proceso, ya que dicho monto es esencial para poder controlar la razonabilidad de la regulación de conformidad con la Ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 27.423 establece que la regulación de honorarios debe fundarse y practicarse con cita de la disposición legal aplicada, bajo pena de nulidad, y que para regular honorarios se deberá tener en cuenta el monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria.
- En el caso de aumento, disminución, cesación o coparticipación de alimentos, el art. 39 de la Ley 27.423 establece que se tomará como base la diferencia que resulte del monto de la sentencia por el término de dos años.
- Siendo que el objeto del proceso no tiene un parámetro fijo o fácilmente determinable, es esencial que el monto del proceso se encuentre expresamente establecido en el auto regulatorio, para que la Cámara pueda efectuar el correspondiente control de los honorarios regulados.
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