FLORES, FLAVIA JESICA DEL CARMEN c/ MICROOMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente al descender de un colectivo de la empresa demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Flavia Jesica del Carmen Flores
Demandado: Microómnibus Primera Junta S.A.; Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros
Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente al descender de colectivo
Decisión del tribunal: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se aumenta la indemnización por incapacidad sobreviniente a $7.000.000 y por daño moral a $3.000.000.
Fundamentos principales:
- La señora Flores sufrió el accidente al descender del colectivo, antes de haber finalizado el contrato de transporte, por lo que corresponde responsabilizar a la empresa por incumplimiento del deber de seguridad.
- La incapacidad física del 2% por fractura y la incapacidad psíquica del 5,92% deben ser indemnizadas, considerando la edad de la actora, condición socioeconómica y restricciones laborales y sociales generadas.
- El daño moral procede por el sufrimiento y alteración anímica causados, fijándose en $3.000.000 una suma adecuada para procurar satisfacciones equivalentes a lo perdido.
- Los intereses deben correr desde la fecha del hecho a la tasa activa del Banco Nación.
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