FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELFINO PICCOLINI SILVIA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial contra Delfino Piccolini por deuda fiscal mediante apremio provincial para cobrar $629.069,40. El Tribunal dispone proceder a la ejecución, imponiendo costas a la parte vencida y aplicando intereses desde la interposición de la demanda (11/9/2020).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Delfino Piccolini Silvia Beatriz.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SESENTA Y NUEVE CON 40/100 ($629.069,40) más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/9/2020) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución solicitada y se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida; y se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado por apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Habiendo sido el demandado DELFINO PICCOLINI SILVIA BEATRIZ intimado de pago en el domicilio de calle AV. SANTA FE 1509 PISO:6° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1060 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DELFINO PICCOLINI SILVIA BEATRIZ haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SESENTA Y NUEVE CON 40/100 ($629.069,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -11/9/2020
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/9/2020, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio GRASA@FEPBA.GOV.AR."
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