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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRITECHNIK S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra TRITECHNIK S.R.L. por deuda provincial por $151.282,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (6/12/2018), y declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte del demandado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Perdida de derecho a excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Monto $151.282 20 Notificacion y constitucion de domicilio Costas a la vencida Cpcc arts. 116 155 540 549 Ley 13.406 Decreto-ley 8904/77.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: TRITECHNIK S.R.L. Objeto: Ejecución de suma reclamada por el Fisco provincial por capital de Pesos CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 20/100 ($151.282,20) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/12/2018) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la vencida y se dejó constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haberse notificado al demandado del apercibimiento. Se declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas presentado en término.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Habiendo sido el demandado TRITECHNIK S.R.L. intimado de pago en el domicilio de calle AV.TRIUNVIRATO 3029 PISO:9° DEPTO.:901 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado TRITECHNIK S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 20/100 ($151.282,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -6/12/2018
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/12/2018, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27269959458@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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