FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ JEREMIAS GONZALO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $79.132,50 con intereses desde la interposición de la demanda (24/5/22) y fijó costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: López Jeremías Gonzalo.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de Pesos SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 50/100 ($79.132,50) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/5/22) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución contra el demandado hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado y se registró notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Habiendo sido el demandado LOPEZ JEREMIAS GONZALO intimado de pago en el domicilio de calle PEATONAL VIEDMA 957 DEPTO.:1 SAN ANTONIO
- RIO NEGRO no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LOPEZ JEREMIAS GONZALO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 50/100 ($79.132,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -24/5/22
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 31/5/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20252242369@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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