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S ML ART S A c/ G, R G s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La aseguradora de riesgos del trabajo demandó el reintegro de las prestaciones abonadas a un trabajador accidentado. La Cámara modificó la sentencia para que los intereses se apliquen desde cada erogación y no desde el hecho dañoso.

Intereses Honorarios Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Ley de riesgos del trabajo Reintegro de prestaciones Accion de repeticion Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

S M ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
- Demandados: R G G y P S.A de S (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por prestaciones abonadas a un trabajador accidentado

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia, deduciendo el pago de la tasa de justicia del monto a reintegrar y disponiendo que los intereses se devenguen desde cada erogación hasta el efectivo pago. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reintegro a la ART de las prestaciones abonadas por $2.969.124,91, con intereses desde el hecho dañoso. La citada en garantía apeló cuestionando la inclusión de honorarios y tasa de justicia en el monto a reintegrar, y el cómputo de intereses. La Cámara resolvió que:
- La tasa de justicia no forma parte del monto a reintegrar, por integrar las costas del juicio.
- Los honorarios abonados a letrados en el trámite ante la Comisión Médica SRT deben reintegrarse, pues son gastos necesarios derivados del hecho dañoso.
- Los intereses deben computarse desde cada erogación realizada por la ART, y no desde el hecho dañoso, de acuerdo a la normativa específica de la Ley de Riesgos del Trabajo.

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