S ML ART S A c/ G, R G s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La aseguradora de riesgos del trabajo demandó el reintegro de las prestaciones abonadas a un trabajador accidentado. La Cámara modificó la sentencia para que los intereses se apliquen desde cada erogación y no desde el hecho dañoso.
¿Quién es el actor?
S M ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
- Demandados: R G G y P S.A de S (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por prestaciones abonadas a un trabajador accidentado
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia, deduciendo el pago de la tasa de justicia del monto a reintegrar y disponiendo que los intereses se devenguen desde cada erogación hasta el efectivo pago.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reintegro a la ART de las prestaciones abonadas por $2.969.124,91, con intereses desde el hecho dañoso.
La citada en garantía apeló cuestionando la inclusión de honorarios y tasa de justicia en el monto a reintegrar, y el cómputo de intereses.
La Cámara resolvió que:
- La tasa de justicia no forma parte del monto a reintegrar, por integrar las costas del juicio.
- Los honorarios abonados a letrados en el trámite ante la Comisión Médica SRT deben reintegrarse, pues son gastos necesarios derivados del hecho dañoso.
- Los intereses deben computarse desde cada erogación realizada por la ART, y no desde el hecho dañoso, de acuerdo a la normativa específica de la Ley de Riesgos del Trabajo.
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