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GALLO JULIO SALVADOR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Petición de beneficio de litigar sin gastos promovida por Julio Salvador Gallo para que sus actuaciones principales se remitan a otro juzgado. El Tribunal hizo lugar al pedido ordenando la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14 y la baja de las actuaciones en los libros de Secretaría y red informática.

Beneficio de litigar sin gastos Remision de actuaciones Juzgado civil y comercial n? 14 Art. 6 inc. 5? cpcc Baja de actuaciones Secretaria de planificacion Notificacion art. 10 ac. 4013/2021 Tramite incidental La plata Enrique alberto gorostegui

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GALLO JULIO SALVADOR. Demandado: No se individualiza parte demandada en el pronunciamiento. Objeto: Solicitud de trámite por beneficio de litigar sin gastos y remisión de los autos principales denunciados en el escrito en proveimiento al órgano jurisdiccional correspondiente. Decisión: Se hizo lugar a la tramitación solicitada y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14 del Departamento Judicial La Plata; asimismo se dispuso la baja de las actuaciones en los libros de Secretaría y en la red informática, y se registró y notificó conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Ello así, de conformidad con lo previsto por el art. 6 inc. 5° del CPCC, resultando de la constancia emitida por la Secretaría de Planificación desde el link http://receptorias.scba.gov.ar que se adjunta al presente, que los autos principales que se denunciaran en el escrito en proveimiento tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14 de este Departamento Judicial, procédase a la remisión de los presentes para su tramitación a dicho órgano jurisdiccional. En consecuencia, dense de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y red informática. REGISTRESE. Notifíquese en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021)." "Para su conocimiento, confiérasele vista a la Receptoría General de Expedientes en forma digital al domicilio electrónico alejandro.raggio@pjba.gov.ar."
- No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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