ALVAREZ SILVIA RAMONA C/ AZUL S.A.T.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un choque en el que habría participado un colectivo de Azul S.A.T.A. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar la ocurrencia del accidente en la forma denunciada y le impuso las costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Ramona ALVAREZ.
Demandado: AZUL S.A.T.A. y se citó en garantía a PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 07/03/23, donde la hija de la actora conducía un VW Up dominio AA-607-PZ y, según la demanda, fue embestido por un colectivo (patente AF-362-RN) de la línea 203, causando daños materiales; monto reclamado $1.429.000.
Decisión: Se rechazó la demanda por no acreditarse la efectiva participación del colectivo de la demandada ni el contacto entre los rodados según lo relatado; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En los daños derivados de la circulación de vehículos resulta aplicable el régimen de responsabilidad objetiva previsto en los arts. 1721 y 1722, 1757,1758 y 1769 del CCCN. Toda persona, con este alcance, responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas. Se trata de una responsabilidad objetiva que sindica al dueño y al guardián como responsables concurrentes del daño causado por las cosas de su propiedad o que se encuentran bajo su uso, dirección o control. Al tratarse de un factor objetivo de atribución, la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad y el responsable sólo se libera demostrando la causa ajena que interrumpa el nexo causal.
Así, el demandado sólo se exime total o parcialmente de responsabilidad acreditando que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta; demostrando la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño; el hecho de un tercero por quien no debe responder; o la existencia de caso fortuito o fuerza mayor. La eximente invocada, además, debe poseer entidad suficiente para interrumpir el nexo causal objetivo que vincula al daño con la cosa riesgosa (arts. 1716, 1717, 1722, 1729, 1730, 1731, 1757, 1758 y 1769 CCCN)."
"Con ese propósito, ALVAREZ apenas produjo dos pruebas durante el trámite del proceso (el testimonio de Castelo y la pericia mecánica) aunque ambas resultan ineficaces para acreditar el extremo mencionado.
Sofía Florencia Castelo declaró el 21/03/25. Su idoneidad fue impugnada por la demandada y la citada en garantía. Al ser interrogada por las generales de la ley, Castelo admitió ser hija de la demandante, Silvia Ramona ALVAREZ, y del abogado que la patrocina en el juicio, Dr. Pablo Cesar Castelo. Además, refirió ser quien conducía el vehículo en oportunidad en que ocurrió el accidente por el cual su mamá demanda... El vínculo familiar de Castelo con la accionante, sumada a su condición de hija del letrado patrocinante y, particularmente, al hecho de haber sido quien conducía el vehículo al momento en que habría ocurrido el accidente, impone valorar sus dichos con especial severidad y cautela."
"Lo único que puede extraerse de la pericia agregada es la verosímil mecánica accidentológica del siniestro narrado en la demanda pero no que el colectivo de la empresa de transporte haya participado del accidente denunciado. ... Cuando el perito califica la mecánica propuesta como "posible" y "probable", entiendo que no está verificando que el accidente haya ocurrido en las circunstancias denunciadas, sino únicamente afirmando que los daños observados no resultan incompatibles con esa hipótesis.
... Ante este escenario, en el que el análisis conjunta de la prueba producida impide en modo alguno verificar la efectiva participación del vehículo de la demandada en el hecho y, menos aún, el contacto entre los rodados de acuerdo a lo narrado en la demanda; el rechazo de la demanda interpuesta por Silvia Ramona ALVAREZ se impone (arts. 375 y 384 del CPCC)."
(Se consignan además: informe del Registro Automotor que vincula la patente AF362RN con Azul S.A., y la CNRT que acredita que la unidad estaba incorporada a la línea 41; inexistencia de denuncia en el registro de la aseguradora de la demandada; desistimientos y falta de diligencia en producir testigos clave).
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