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CREDIFLOW S.R.L. C/ MUÑOZ ABRAHAM DAVID S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo sobre 32 pagarés por préstamo impago. El Tribunal desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título, y ordenó la ejecución por $2.342.400 más intereses y costas al entender que los pagarés son títulos ejecutivos.

Proceso ejecutivo Pagare Dec.-ley 5965/63 Falta de legitimacion pasiva Inhabilidad de titulo Pericia caligrafica Mora 24/3/2025 Capital $2.342.400 Intereses ejecutivos Costas/honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIFLOW S.R.L. Demandado: ABRAHAM DAVID MUÑOZ Objeto: Ejecución de 32 pagarés por monto de capital reclamado $2.342.400, más intereses y costas, por incumplimiento de préstamo pactado en 32 pagos. Decisión: Se desestimaron las excepciones de falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título. Se mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacer al acreedor pago íntegro del capital reclamado con más intereses y costas. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que intimado de pago, el 2/9/2025 se presentó el demandado oponiendo excepción de falta de personería pasiva e inhabilidad de título (conf. art. 542 del CPCC). Fundó su derecho en que jamás firmó los documentos que se pretende ejecutar, por lo que carecería de legitimación pasiva para ser demandado en el presente proceso. Respecto a la excepción de inhabilidad de título niega la existencia de la deuda reclamada, como así, que el título que se ejecuta sea hábil y autosuficiente. Ofreció prueba caligráfica." "Puesto al análisis de las defensas opuestas, adelanto que no han de prosperar, por cuanto la excepción de falta de legitimación pasiva, relativa al negocio subyacente que se instrumenta en los pagarés en ejecución, fundada en la no suscripción del ejecutado en aquellos documentos y la incomparecencia injustificada del ejecutado a la pericia caligráfica (de la cual se encuentra notificado el 27/2/2026), hace que tenga por reconocida su firma en los documentos que se ejecutan." "En cuanto a la segunda excepción planteada, el ordenamiento legal, determina que la excepción de inhabilidad de título sólo puede fundarse en formas extrínsecas del mismo, únicamente deben referirse a que: a) el título no se encuadre en la enumeración legal; b) no contenga una obligación de dar una suma de dinero líquida y exigible; c) quien pretende ejecutarlo no sea titular del mismo; d) se dirija la acción contra quien no resulte deudor de la obligación. Por consiguiente, la fuerza ejecutiva nace directamente de los documentos, en base a la simple comprobación de estarse en presencia de una obligación exigible estructurada sobre un objeto cierto, de plazo vencido y pura." "Las partes pactaron conforme el art. 36 Ley 24240 la vía ejecutiva en caso de incumplimiento, me remito a la Cláusula 12 del Prèstamo, en honor a la brevedad, además de la previsión normativa que establece la calidad de 'título ejecutorio' al Pagaré (Dec.-Ley 5965/63) y arts. 520 ss. y cc. del CPCC, el ejecutado recibió en préstamo una suma de dinero, pactó su devolución con intereses en 32 pagos." "El ejecutado no opuso excepción de 'falsedad de título', por lo que mal puede pretender la declaración de inhabilidad de los pagarés para su ejecución judicial, conforme lo establece el Dec.-Ley 5965/63 que regula el 'Pagaré', más aún cuando dispone de la correspondiente vía ordinaria posterior. La falsedad de título, es una de las excepciones válidas en el procedimiento ejecutivo, y se encuentra prevista por el art. 542 inc. 4 CPCC, podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; extremo éste que no ha sido invocado por el ejecutado, pues tan solo niega genéricamente que la firma de los documentos fuese de su puño y letra." "Tratándose el documento base del presente de 32 pagarés, a fecha cierta, la mora se produce a la consignada en cada uno de ellos, es decir, el 24/3/2025, a partir de la cual correrán los intereses establecidos por el artículo 52 inc. 2º del Dec. Ley 5965/63." Parte resolutiva: "I.
- DESESTIMAR la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva. II.
- MANDAR a llevar adelante la ejecución contra ABRAHAM DAVID MUÑOZ hasta hacer al acreedor CREDIFLOW S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $2.342.400.-, con más intereses y costas (arts. 68 y 556 del CPCC). III.
- DIFERIR la regulación de honorarios (art. 51 ap. 2º Ley 14.967). IV.
- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE al actor y al demandado en forma electrónica."

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