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DIAZ, CLAUDIA BEATRIZ Y OTRO c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados del homicidio de su concubino ocurrido luego de que éste retirara dinero de una sucursal bancaria. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el banco demandado cumplió con las medidas de seguridad exigidas y que el hecho dañoso fue ajeno a su accionar.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Deber de seguridad Caso fortuito Homicidio Proveedor bancario

Indemnización de daños y perjuicios por el homicidio del concubino de la actora, ocurrido luego de que éste retirara dinero de una sucursal del banco demandado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Destacó que el banco había cumplido con las medidas de seguridad exigidas, como la instalación de mamparas en las cajas, y que el hecho dañoso ocurrió a 40 cuadras de la sucursal y fue ajeno a su accionar, configurándose un caso fortuito que lo exime de responsabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las pruebas, en especial la documental y las imágenes de la causa penal, acreditan que el banco había instalado las mamparas requeridas para proteger la privacidad de las transacciones.
- El relato del imputado Aguiar sobre haber visto cuando se entregó el dinero al Sr. Rostirolla carece de credibilidad, pues las imágenes muestran que Aguiar ingresó a la sucursal después de que Rostirolla ya había realizado la operación.
- El hecho dañoso ocurrió a 40 cuadras de la sucursal y fue perpetrado por terceros delincuentes, por lo que resulta ajeno a la conducta del banco y configura un caso fortuito que lo exime de responsabilidad.

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