Logo

D.P. DE M. E I. 5 Y OTRO c/ T., P. O. s/IMPUGNACION DE FILIACION

La acción de impugnación de filiación es admitida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al determinar que la realidad biológica prima sobre los vínculos socioafectivos cuando la prueba de ADN excluye la paternidad.

Interes superior del nino Derecho a la identidad Prueba de adn Filiacion extramatrimonial Impugnacion de filiacion Socioafectividad


¿Quién es el actor?

D. P. de M. e I., Defensora Pública de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo n° 5 y otro

¿A quién se demanda?

T., P. O.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de reconocimiento de filiación

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda de impugnación de reconocimiento de filiación, ordenando la anulación del reconocimiento paterno, en base a la prueba de ADN que excluye a T. como padre biológico de la niña N.J.T.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la identidad biológica es un aspecto del derecho a la identidad, que debe armonizarse con otros aspectos dinámicos del mismo derecho, como la identidad familiar y los vínculos socioafectivos.
- Sin embargo, en este caso la prueba biológica es concluyente al excluir la paternidad, por lo que corresponde acceder a la impugnación, a fin de consolidar el interés superior de la niña y evitar que deba mantener una filiación que no se condice con su realidad genética.
- La socioafectividad reclamada por el demandado es insuficiente para revocar la decisión, ya que podrá ser planteada por otra vía, pero no es un obstáculo para el reconocimiento de la identidad biológica.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar