DOMINGUEZ MILTOS, SATURNINO VICENTE c/ MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN S.A.C. (LINEA 670) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ordenó aplicar la tasa activa desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
- Decisión de Primera Instancia: Hizo lugar a la demanda por $ 4.695.000 más intereses desde el hecho (20/12/2012) hasta sentencia (21/11/2023) a tasa del 8% anual, y luego tasa activa hasta pago.
- Decisión de Cámara: Modifica decisión y ordena aplicar tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación desde la fecha del hecho (20/12/2012) hasta efectivo pago. Fundamenta que la tasa del 8% es insuficiente para compensar la depreciación monetaria.
Fundamentos principales:
- Los intereses se deben desde la fecha del hecho ilícito, ya que la obligación de indemnizar nace en ese momento.
- La jurisprudencia plenaria ("Samudio") establece que debe aplicarse la tasa activa del Banco Nación desde el hecho y hasta pago.
- La tasa del 8% anual es insuficiente para proteger al acreedor de la inflación, siendo la tasa activa del 124,82% anual mucho menor al impacto inflacionario.
- No se justifica un apartamiento de la doctrina plenaria por no configurarse un enriquecimiento indebido.
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