ZAPATA, MARIA ALEJANDRA Y OTRO c/ VILLEGAS, ROBERTO MARTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y redujo la indemnización concedida por daños materiales, pero confirmó lo resuelto en el resto de los rubros.
- Actores: María Alejandra Zapata y Emmanuel Federico Schulz
¿A quién se demanda?
Roberto Martín Villegas y su aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo la indemnización por daños materiales del vehículo y rechazando la partida por desvalorización, pero confirmó el resto de los rubros indemnizatorios.
Fundamentos relevantes:
- Respecto a la incapacidad física, la Cámara confirmó el monto indemnizatorio fijado en primera instancia, entendiendo que resultaba adecuado conforme las reglas de la sana crítica y las particularidades del caso.
- En relación a la incapacidad psíquica, la Cámara confirmó el rechazo de este rubro por no surgir acreditado de los informes periciales.
- En cuanto a los rubros de gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, la Cámara confirmó los montos otorgados en primera instancia por considerar que resultaban razonables.
- Respecto a las consecuencias no patrimoniales, la Cámara confirmó el monto indemnizatorio fijado en la sentencia apelada al entender que se encontraba debidamente fundado.
- En relación al daño material del vehículo, la Cámara redujo la indemnización al valor de mercado del automóvil a la fecha del accidente menos el monto por el que fue vendido posteriormente, rechazando el rubro desvalorización por falta de prueba.
- Sobre la tasa de interés, la Cámara confirmó la tasa activa del Banco Nación dispuesta en primera instancia, adecuándose a la reciente jurisprudencia de la CSJN.
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