Z, C L c/ M SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños derivados de un accidente ocurrido en las escaleras mecánicas de una estación de subte. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
Daños y perjuicios por accidente ocurrido al descender por las escaleras mecánicas de la estación de subte Emilio Mitre, donde el actor sufrió fractura de dos dedos del pie derecho.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. En apelación, la Cámara confirmó la responsabilidad de Metrovías S.A. y su contratista F S.R.L. por la obligación de seguridad, y modificó los montos indemnizatorios, aumentando los otorgados en primera instancia por incapacidad sobreviniente (física y psíquica) y daño moral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) La relación entre el pasajero y Metrovías S.A. se encuadra en el marco de las relaciones contractuales y de consumo, por lo que la empresa asume una obligación accesoria de seguridad, que abarca los accesos y salidas del servicio. 2) Se acreditó el riesgo de la escalera mecánica y el nexo causal con el daño sufrido por el actor, sin que la demandada haya probado causal de exención de responsabilidad. 3) Respecto a la indemnización, se fijaron montos resarcitorios apropiados en función de la incapacidad física (1,5%) y psíquica (10%) acreditadas, así como el daño moral, teniendo en cuenta las características personales y patrimoniales de la víctima. 4) Los intereses se aplicaron conforme jurisprudencia de la Sala, a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia, y luego a la tasa activa hasta el efectivo pago.
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