PARIS, DALMA YANINA Y OTRO c/ LINEA 39 TRANSPORTES SANTA FE S.A.C.E.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido por ella y su hijo menor como pasajeros de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por daño moral y tratamiento psicológico.
¿Quién es el actor?
Dalma Yanina Paris, por sí y en representación de su hijo menor Valentino Daniel Paris
¿A quién se demanda?
Transporte Santa Fe SACEI y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito sufrido como pasajeros de un colectivo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por daño moral (de $25.000 a $700.000) y tratamiento psicológico (de $25.000 a $144.000). Confirmó el rechazo de la incapacidad sobreviniente y dispuso que la aseguradora asuma el pago de la indemnización sin perjuicio del reembolso del descubierto obligatorio al asegurado, de acuerdo a la Resolución 39.927/2016 de la Superintendencia de Seguros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La responsabilidad del transportista es objetiva, por lo que corresponde atribuirle responsabilidad ante la acreditación de la calidad de pasajeros y la existencia del accidente, salvo que demuestre una causal eximente.
- Las declaraciones testimoniales resultan convincentes y se armonizan con otros elementos probatorios.
- Corresponde reparar el daño moral ocasionado, acorde a la entidad del sufrimiento causado.
- Los gastos médicos y de traslado deben ser resarcidos aunque no estén acreditados fehacientemente, por presumirse su existencia en base a la índole de las lesiones.
- Corresponde acoger el tratamiento psicológico recomendado, aunque no se haya acreditado un daño psíquico grave.
- La Corte Suprema ha descalificado la doctrina plenaria favorable a la inoponibilidad de la franquicia a la víctima, por lo que corresponde aplicar la Resolución 39.927/2016 que prevé su reembolso por el asegurado.
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