R, M I c/ R, M C Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora fue indemnizada por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral. La Cámara aumentó los montos iniciales en concepto de incapacidad y daño moral.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $13.000.000, el tratamiento psicológico a $500.000 y el daño moral a $7.000.000. Confirmó lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La reparación debe ser integral, cubriendo la disminución de aptitud de la víctima para realizar actividades en los ámbitos laboral, familiar y social.
- Para calcular la incapacidad sobreviniente no deben usarse fórmulas matemáticas rígidas, sino considerar las circunstancias particulares del caso, como la edad, condición socioeconómica y perspectiva de género.
- El daño moral trasciende lo afectivo y abarca también la capacidad de entender y querer de la persona. Su cuantificación debe atender a medios de satisfacción sustitutiva y compensatoria.
- Los intereses se computan desde el hecho dañoso, salvo para el tratamiento psicológico que se fija desde la sentencia de primera instancia.
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