HEREDIA, FABIANA c/ CAFFARELLA, DAMIAN ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por incumplimiento contractual y daños derivados de la suspensión de un proyecto inmobiliario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que los intereses se computen desde la fecha de notificación de la resolución del contrato.
¿Quién es el actor?
Fabiana Heredia
- Demandados: Damian Alberto Caffarella y Manzanares 3230 S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento contractual y daños por suspensión de proyecto inmobiliario
¿Qué se resolvió?
Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que los intereses se computen desde la fecha de notificación de la resolución del contrato. En lo demás, se confirma la sentencia de grado.
Fundamentos principales:
- El juez de grado rechazó el reclamo por "pérdida de chance", al considerar que la actora no acreditó fehacientemente la existencia de un lucro cesante.
- Respecto a los intereses, se establece que deben computarse desde la fecha de notificación de la resolución del contrato, en línea con la doctrina que sostiene que los intereses deben fijarse desde el momento en que se produjo el daño.
- Se mantiene la excepción dispuesta en la sentencia de primera instancia, en cuanto al rubro "tratamiento psicológico", donde los intereses comenzarán a correr desde la fecha allí determinada.
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