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PASABAN CRISTIAN IGNACIO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El Tribunal del Trabajo de Zárate decretó la caducidad de instancia en una demanda por enfermedad profesional. La decisión se fundó en la inacción de la parte actora durante más de seis meses y su incumplimiento de la intimación cursada bajo apercibimiento.

Caducidad de instancia Enfermedad profesional Inaccion de parte Intimacion procesal Perencion Ley 15057 Derecho laboral Art Desinteres procesal Honorarios profesionales

Quién demanda: Pasaban Cristian Ignacio

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Zárate, mediante resolución unánime, decretó la caducidad de la instancia conforme al artículo 11 de la Ley 15057. Asimismo, reguló los honorarios profesionales y estableció las modalidades de pago. Fundamentos principales: "La caducidad de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso y que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "En autos, y como consecuencia de la inacción de la parte actora por un plazo mayor de 6 meses, ya que la última actuación data de fecha 14/03/24, (presentación de letrado apoderado del actor renunciando al mandato), y no habiendo un deber especifico del Tribunal de instar el proceso, éste hace operar la norma del art 11 de la ley ritual. Ante la intimación efectuada, legalmente exigible y con plazo perentorio, repito, ya que este órgano decidió poner en marcha el sistema operativo de la perención de la instancia, la parte a cuyo cargo se encontraba la prosecución del proceso, efectuando actividad útil en tal sentido, nada requiere ni peticiona para el avance del proceso, por lo que no aborta los efectos de la intimación cursada bajo apercibimiento de caducidad." "Obsérvese que la parte, a fin del avance del proceso, debía impulsar la realización de las pericias médica y psicológica, o en su caso peticionar conforme a derecho, sin embargo nada requiere ni peticiona, demostrando un total desinterés en el avance de la causa." El Tribunal destacó que si bien el letrado renunció al mandato en fecha 14/03/24, no cumplió con la notificación requerida, por lo que el trabajador continuó sin conocimiento de tal renuncia y el letrado mantuvo su mandato conforme a lo dispuesto en los artículos 53 inc. 2 del CPCC y 89 de la Ley 15057.

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