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MUR WALTER JEREMIAS C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057, pero incurrió en caducidad de instancia por inactividad procesal. El Tribunal del Trabajo de Zárate decretó la caducidad de instancia al no desplegarse actividad útil para la prosecución del juicio tras intimación realizada.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Ley 15.057 Accion de revision Comision medica jurisdiccional Desinteres en la prosecucion Intimacion Costas Tribunal del trabajo Zarate

Quién demanda (Actor): Mur Walter Jeremías A quién se demanda (Demandado): Swiss Medical Art S.A Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia, rechazando implícitamente la pretensión del actor al declarar la caducidad del proceso por inactividad procesal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó: "La caducidad de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso y que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." El Dr. Daneri señaló: "En la especie la última actuación útil producida por actora es de fecha 9-8-24. En estas condiciones, dados los antecedentes reseñados, ante la intimación cursada, sin que las partes hayan desplegado actividad alguna para la prosecución del trámite, corresponde decretar la caducidad de la instancia." Además, el Tribunal consignó: "Es que, el actor debía impulsar la producción de la pericia médica conforme lo ordenado el 19-12-24. Entonces, habiendo transcurrido el plazo previsto, no habiéndose desplegado actividad alguna, ello, demuestra un total desinterés en la prosecución del juicio." El Tribunal advirtió: "Adviértase, que no existe un deber específico del Tribunal de instar el proceso, por lo tanto, cabe hacer operativa la norma de la ley ritual." Respecto de costas, se regularon honorarios de la representación letrada parte actora en 7 jus, de la demanda en 7 jus, del perito contador en 3 jus, y de los peritos médico y psicólogo en 0,50 jus para cada uno, conforme arts. 9, 11, 15, 16, 21, 23, 25, 28, 51 y concordantes de la Ley 14.967.

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