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RODRIGUEZ, YOEL KEVIN C/SERENA ART S.A.U. S/ACCIDENTE IN-ITINERE

Accidente in itinere: trabajador reclama indemnización por incapacidad laboral permanente del 28%. El Tribunal declara inconstitucional el artículo 11 de la Ley 27.348 y condena a la aseguradora a abonar $44.132.876,16 aplicando el índice RIPTE como parámetro de actualización. ---

1. accidente in itinere 2. incapacidad laboral permanente 3. inconstitucionalidad ley 27.348 4. indice ripte 5. reparacion de ganancias futuras 6. funcion resarcitoria 7. garantia de indemnidad 8. tasa activa banco nacion 9. ley 24.557 riesgos del trabajo 10. actualizacion monetaria inflacionaria

Quién demanda: YOEL KEVIN RODRIGUEZ, trabajador que se desempeñaba como operario en Stenfar S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (anteriormente OMINT A.R.T. S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere acaecido el 14/03/2019 a las 10:30 horas, cuando el actor se dirigía desde su domicilio en calle 460 Nro. 2065 de Berazategui hacia su lugar de trabajo en calle Teniente Coronel Guifra 761, Avellaneda, utilizando una motocicleta de su propiedad. Colisionó al tomar la Avenida Dardo Rocha pasando la calle Antártida, afectando su rodilla izquierda. El actor fue diagnosticado con traumatismo de rodilla izquierda y portador de limitaciones funcionales en su rodilla afectada, así como incapacidad psicológica. La Comisión Médica Nº373 Quilmes determinó una incapacidad del 3,60%, posteriormente el Veredicto estableció una incapacidad del 28% de la capacidad obrera total.

¿Qué se resolvió?

1. Se hace lugar a la demanda y se condena a SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar al actor la suma de $44.132.876,16 en concepto de indemnización por las secuelas psicofísicas que ocasionan una incapacidad laborativa parcial y permanente del 28% de la capacidad obrera total, conforme al art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557 (T.O. Ley 27.348). 2. Se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del segundo párrafo del art. 11 de la Ley 27.348. 3. Se condenan intereses moratorios desde la mora en el cumplimiento de la sentencia hasta el pago efectivo, calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. 4. Se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal expresó: "Calcular el VIBM aplicando la tasa activa prevista en el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, no permitirá reparar razonablemente la pérdida de ganancias futuras a consecuencia de la pérdida de la capacidad laborativa. Surge pues evidente, la insuficiencia reparatoria, de aplicarse literalmente el texto vigente a la fecha del infortunio, máxime cuando la tasa de interés prevista por la norma en crisis es el resultado de la mora del deudor y el mismo debe ser calculado a una tasa que no desvirtúe ni distorsione el crédito del trabajador. En efecto, desde el accidente padecido se han verificado un exponencial aumento de los de precios al consumidor." El tribunal continuó: "Las cambiantes circunstancias pueden hacer que la reparación legal se torne irrazonable y la norma devengue así indefendible desde el punto de vista constitucional. También, aplicar la tasa activa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 implicaría desatender uno de los objetivos previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo: reparar los daños derivados de accidentes y enfermedades profesionales (art. 1 inc b ley 24557), violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, sujeto, por cierto, de preferente tutela constitucional." Afirmó el tribunal: "Entonces, se plantea en el caso concreto la necesidad de encontrar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria. A tal fin, corresponde destacar que se ha declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/19, no obstante, ello no impide que encontrar una pauta de equidad a los fines de dar una solución que combine la razonabilidad con la protección que debe reconocerse a todo crédito, máxime si su naturaleza es propia de la seguridad social. Así pues, a fin de corregir los efectos perniciosos de la inflación y garantizar el principio de indemnidad, y tomando en consideración los lineamientos sentados por el Superior Tribunal de este estado en los autos 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios (SCBA C. 124.096)', siendo que la indemnización prevista en la LRT tiene como finalidad reparar la pérdida de ganancias futuras del trabajador por la incapacidad laborativa considero, debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348." El tribunal determinó: "Que, de acuerdo a lo expuesto, y en atención a los criterios sostenidos en el precedente 'Barrios', he de considerar como parámetro de actualización del ingreso base mensual, y de ser pertinente al piso mínimo indemnizatorio, el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre el último publicado al dictado de esta resolución (210.043,70) y el de la fecha del infortunio laboral de marzo de 2019 (4.444,60), a saber 47,25, por considerar que se trata de un índice netamente 'laboral', resultando a mi criterio, certero, uniforme y sistemático. Que, en consecuencia, el ingreso base del trabajador asciende a la suma de $1.143.812,88 (24.207,68 x 47,25)." Disidencia parcial: El Juez Dr. Guillermo Ramón Valcarce adhirió al voto del Dr. Cabrera con excepción de la forma de liquidar el capital de sentencia, considerando que el capital actualizado devengará intereses al 3% anual desde la fecha del accidente hasta el momento del dictado de la sentencia, criterio que venía aplicándose en el Tribunal del Trabajo Nº1 del mismo departamento judicial. Sin embargo, esta disidencia no alteró el resultado mayoritario. ---

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