ALFANO NICOLAS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Alfano demandó la regulación de honorarios por patrocinio letrado en un expediente administrativo ante la Comisión Médica, en el que se reconoció la contingencia laboral de su cliente. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 15 JUS por las actuaciones administrativas y 1,53 JUS por la labor en autos, condenando a Swiss Medical ART SA al pago de la totalidad del importe más costas.
Quién demanda: Dr. Nicolás Alberto Alfano, abogado patrocinante.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por patrocinio letrado ejercido en el expediente administrativo SRT N°013220/25, tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B de San Nicolás, en favor del trabajador Diego Ibar Rivarola, en reclamo de reconocimiento de contingencia laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Alfano en quince JUS arancelarios (15,00) más sus adicionales de ley por las labores en el expediente administrativo, y en un JUS con cincuenta y tres centésimos (1,53) por la labor en autos. Condenó a Swiss Medical ART SA al pago de la totalidad de los honorarios, costas, tasa de justicia y contribución correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado que el Sr. Rivarola cumplió con la instancia administrativa previa con asistencia letrada del Dr. Alfano, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967. "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El Tribunal enfatizó que corresponde la regulación de los honorarios en aplicación del artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b. Consideró la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, regulando prudentemente en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada. El resultado favorable en el expediente administrativo —donde se reconoció el carácter profesional de la enfermedad y se otorgaron las prestaciones en especie— fundamentó la condena de Swiss Medical ART SA al pago de los honorarios regulados.
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