AYALA SEBASTIAN LUCAS DAMIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El Tribunal declara perimida la instancia por inactividad procesal de la actora. Se decretó la caducidad de la instancia tras el incumplimiento de la intimación para activar el procedimiento en un reclamo por recurso contra decisión de comisión médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Ayala Sebastián Lucas Damián
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA
Objeto del reclamo: Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional en materia de indemnización por accidente de trabajo, conforme Ley 14997.
Decisión del Tribunal: Se declaró perimida la instancia, rechazando implícitamente el reclamo del actor al ordenarse el archivo de las actuaciones.
Fundamentos principales:
El Tribunal sostuvo que "la caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
El tribunal consignó que habiendo intímado a la actora a fs. 8 "a los efectos de que active el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia", la demandante "no dió cumplimiento a la intimación dispuesta a fs. 8 debidamente notificada (fs. 8, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones". En función de esto, el Tribunal consideró que "corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)".
Los Jueces Saccardo y Rinaldi votaron "por análogas consideraciones en el mismo sentido", alcanzándose unanimidad en la decisión.
Se regularon honorarios al Dr. Bustamante Emmanuel Walter en 3 Jus arancelarios, equivalentes a $ 149.250, con más los aportes del 10% de ley.
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