SALERNO MARIA ROSA C/ LECKNICKAS MARTÍN LUIS S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
Trabajadora demanda por despido indirecto contra empleador que negó la relación laboral en negro y se negó a registrarla. El Tribunal Laboral condenó al demandado al pago de indemnizaciones, salarios adeudados y multas por un total de $7.054.891, declarando inconstitucional el pago en cuotas.
Quién demanda: María Rosa Salerno, trabajadora
¿A quién se demanda?
Martín Luis Lecknickas, empleador
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido indirecto, pago de salarios adeudados (septiembre y octubre 2023), indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, SAC, vacaciones 2023, multas por falta de registración y registro en negro, y certificados de trabajo. Monto inicial demandado: $1.842.500.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando a Martín Luis Lecknickas a pagar $7.054.891 en total, compuesto por:
- Capital de indemnización: $990.851
- Accesorios por IPC + 3% anual (aplicando tope del 67%): $2.243.055
- Multas: $1.139.981
- Intereses sobre multas: $1.037.970
- Costas y honorarios
Se declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 respecto al pago en cuotas.
Fundamentos principales de la decisión:
"Analizando los elementos probatorios arrimados por el accionante, de la prueba oral recibida debo referir que del juego armónico de los testimonios recibidos propuestos por ambas partes, coincidieron con la descripción del lugar, la oferta de comidas y postres, y los nombres de las personas que trabajaban o la cantidad. La testigo Aguirre que resultó compañera de trabajo de la actora, dió suficiente razón de sus dichos mostrandose imparcial y contundente, no pudiendo ser desacreditados sus dichos por el accionante. Con tal declaración testimonial escuchada, que resultaró espontánea, desinteresadas y veraz, considero que la relación laboral alegada en la demanda se encuentra debidamente acreditada, sumado a que los testigos de la demandada se mostraron complacientes y con ánimo de favorecer la postura, no evidenciando una postura imparcial en el caso."
"Por las consideraciones efectuadas ut supra, habiéndose acreditado la existencia del vinculo laboraticio, la negativa del vínculo del empleador frente a la intimación del dependiente, para que se regularice la relación registrándose conforme la ley, debe estimarse como presunción en favor de este último y ante la falta de prueba que lo desvirtúe, tenerse como ajustada a derecho la situación de despido indirecto en que se colocó la actora (art. 242 y 246 LCT). La negativa es de por sí una injuria suficiente como para dar por resuelto el contrato en los términos del art. 242 de la LCT, ya que traduce en forma inequívoca la voluntad del principal de incumplir radicalmente el contrato, evitando el cumplimiento de las obligaciones elementales del empleador, como lo son la dación de tareas y el consecuente pago de las remuneraciones."
"Por lo expuesto, no cabe otra alternativa que considerarse legítima la decisión de la trabajadora de denunciar el contrato de trabajo, estimando que la conducta del empleador configuraba una actitud injuriosa que no permitía la prosecución de la relación (art. 242, 246 de la LCT), habida cuenta, que intimado oportunamente a registrar la relación, mantuvo su actitud renuente y de rechazo del vinculo, no satisfaciendo ninguno de los legítimos reclamos."
Respecto a la inconstitucionalidad: "Ello así toda vez que la imposición pagos parciales violenta de manera ostensible la libre disponibilidad del crédito reconocido en sentencia, lo cual viola el derecho de propiedad del trabajador constitucionalmente garantizado a toda persona que desee habitar el suelo argentino, sin distinción del origen de su crédito. Consecuentemente corresponde declarar la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 (art. 17 de la Constitución Nacional)."
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