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GONZALEZ ELIZABETH C/ RODRIGUEZ RICARDO ALBERTO S/ DIFERENCIAS SALARIALES

Demanda laboral por diferencias salariales, liquidación final y sanción por incumplimiento de certificados. El Tribunal condenó parcialmente al demandado al pago de $236.012,00 más accesorios, rechazó vacaciones 2021 y declaró inconstitucional el pago en cuotas previsto en la ley 27.802.

Derecho laboral Diferencias salariales Liquidacion final Sancion incumplimiento certificados Vacaciones no compensables Accesorios ley 27.802 Inconstitucionalidad Carga probatoria Rebeldia procesal Sac proporcional

Quién demanda: Elizabeth González, a través de su abogada patrocinante Dra. Patricia Noemí Cadeiras.

¿A quién se demanda?

Ricardo Alberto Rodríguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación final, vacaciones del año 2021, vacaciones proporcionales 2022, SAC proporcional 2022, salario adeudado del mes de marzo de 2022 (período trabajado), entrega de certificados legales y aplicación de sanción conforme art. 80 LCT por incumplimiento de la entrega de los mismos. La actora denunció que el empleador abonaba mensualmente $90.000,00 pero solo asentaba parcialmente en los recibos de haberes. Renunció el 31/3/2022 e intimó el pago sin resultado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el reclamo respecto de vacaciones 2021, pero hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al demandado a abonar:
- Salario marzo 2022: $53.926,15
- SAC proporcional 2022: $13.296,85
- Vacaciones 2022: $7.010,55
- Sanción art. 80 LCT: $161.778,45
- Capital total: $236.012,00 Con accesorios calculados conforme art. 55 ley 27.802 desde el 31/3/2022 al 8/7/2026, aplicando el tope legal del 67% del accesorio devengado por IPC más 3% anual, por suma de $3.185.845,00, importando el total de condena $3.421.857,00. Declaró la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 en cuanto dispone el pago de la sentencia en cuotas. Fundamentos principales: Respecto de la procedencia de rubros: "A tenor de los antecedentes recopilados, la falta de contestación de demanda elimina toda controversia respecto de la existencia del vínculo laborativo. Adicionalmente los recibos de haberes acompañados por la accionante refrendan la existencia del vínculo y sus parámetros temporales y salariales. Las circunstancias apuntadas por la parte actora entiendo que viabilizan el progreso de la acción respecto de los rubros referidos a los SAC proporcional 2022; así como las vacaciones proporcionales año 2022, en razón de que los mismos se generan al momento de la cesación del vínculo, indiferentemente de la causa de ruptura." Sobre las vacaciones 2021: "Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a vacaciones año 2021, en atención que las vacaciones no gozadas no resultan compensables en dinero y carecer consecuentemente de causa legal que le dé sustento (art. 726 del Código Civil y Comercial) 'La Ley de Contrato de Trabajo afirma como principio que las vacaciones no son compensables en dinero y lo ratifica cuando como excepción contempla la hipótesis de extinción de la vinculación laboral (art. 156 y 162 de la L.C.T.)'. (SCBA, L 81415 S 4-12-2002)". Sobre la carga probatoria a pesar de la rebeldía: "En éste punto debo destacar que la accionante no ha producido prueba alguna que permita tener por acreditado que percibía remuneraciones superiores a las asentadas en sus recibos de haberes (art. 375 CPCC). En este sentido, el estado de rebeldía en que se encuentran el legitimado pasivo, no exime al actor de la carga probatoria aludida ya que debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones." El Tribunal citó jurisprudencia de la SCBA en el sentido de que "La falta de contestación de la demanda y la consecuente declaración de contumacia no bastan por sí solas para admitir el progreso de la acción -en el caso, la veracidad de los dichos de los accionantes
- configurando solamente una presunción que debe hallarse corroborada por la prueba producida en la causa" (SCBA, C 105187 S 15-8-2012). Sobre inconstitucionalidad: "En tal sentido, la imposición pagos parciales violenta de manera ostensible la libre disponibilidad del crédito reconocido en sentencia, lo cual viola el derecho de propiedad del trabajador constitucionalmente garantizado a toda persona que desee habitar el suelo argentino, sin distinción del origen de su crédito. Consecuentemente corresponde declarar la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 (art. 14 y 17 de la Constitución Nacional)".

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