VALLEJOS, CATALINA c/ PROTO, DANIEL SANTIAGO s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN
La actora reclamó compensación económica, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la pretensión al considerar que el acuerdo previo de las partes era equitativo.
Compensación económica (arts. 441 y 442 CCCN)
¿Qué se resolvió?
Se confirma el rechazo de la compensación económica reclamada.
Fundamentos principales:
- El tribunal de primera instancia había rechazado la pretensión de compensación económica, ya que las partes habían arribado previamente a un acuerdo homologado en 2019, por el cual la actora conservaba el 100% del inmueble familiar y el demandado el mismo porcentaje de 3 vehículos.
- La Cámara consideró que la apelante no logró demostrar la inequidad de dicho acuerdo, el cual también tuvo en cuenta que ambos litigantes presentan afecciones de salud y se encuentran en un rango etario similar, dificultando su reinserción laboral.
- Si bien la actora alegó que su único ingreso es una jubilación mínima insuficiente, el tribunal entendió que ello no basta para modificar el acuerdo previo, el cual fue considerado equitativo.
- Respecto al argumento de falta de perspectiva de género, la Cámara consideró que el juez de primera instancia sí la aplicó al imponer las costas por su orden, fundamentándolo en los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de equidad e igualdad de oportunidades.
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