GAZZOTTI MARIA JIMENA C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Letrada demanda regulación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica Jurisdiccional en proceso de divergencia de alta laboral. El Tribunal hace lugar y fija los honorarios en 10 JUS aplicando la escala mínima por tratarse de actuación administrativa sin apreciación pecuniaria.
Quién demanda: Dra. María Jimena Gazzotti
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por su actuación como letrada patrocinante del trabajador Marcelo Fabián García en el expediente administrativo S.R.T. n° 134702/26 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional n° 14 de Junín. El procedimiento versó sobre divergencia en el alta médica dictada por la ART demandada, resultando en la revocación del alta y continuación de prestaciones médicas (kinesiología, ortopedia y traumatología).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales de la letrada en la cantidad de 10 JUS (equivalente a $497.500 al momento de la sentencia, según Acuerdo 4.222/26 SCBA que fija el valor del jus en $49.750). Se imponen las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la actuación profesional desarrollada ante la Comisión Médica Jurisdiccional debe regularse conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley 27.348, que expresamente dispone que "los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)". Señaló el Tribunal que "el procedimiento de características administrativas resultó ser el realizado ante la Comisión Médica N° 14 dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación (S.R.T.) en el expediente indicado, cuyas características están previstas expresamente en el art. 1° Ley 27.348, debiendo por ello regularse los honorarios profesionales de la letrada accionante por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967". Respecto del monto, precisó: "toda vez que el mencionado proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios de la letrada mencionada en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (DIEZ) JUS", en aplicación del art. 16 párrafo tercero de la Ley 14.967. El Tribunal consideró que la labor profesional, aunque resultó oficiosa y favorable al trabajador (se revocó el alta médica incorrectamente dictada), no tuvo por objeto la determinación de prestaciones dinerarias ni cuantificación de indemnizaciones, razón por la cual aplicó el mínimo legal para actuaciones administrativas.
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