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COLUCCI CRISTIAN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado demandó la regulación de honorarios por su patrocinio ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un expediente de riesgos del trabajo. El Tribunal rechazó la demanda al considerar inoficiosa la labor profesional, toda vez que el procedimiento administrativo concluyó sin reconocimiento de incapacidad de la trabajadora.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Labor inoficiosa Patrocinio letrado Ley 27.348 Ley 14.967 Procedimiento administrativo Incapacidad laboral Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Dr. Cristian Colucci, en carácter de letrado patrocinante Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la actuación como letrado patrocinante de la Sra. Farias Serenelli Tania Agustina ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 14 de Junín, en el expediente SRT N° 251443/25, derivado de un accidente de trabajo ocurrido el 25 de marzo de 2025. El actor solicitó la regulación equivalente a treinta (30) Jus, con más intereses, costas y demás accesorios. Decisión del Tribunal: Se rechazó la demanda de regulación de honorarios por considerarse inoficiosa la labor invocada. Se impusieron costas por su orden. Se regularon los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso en 7 JUS arancelarios para cada parte. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal (Jueza Rodriguez Traversa y Juez Ortega) estableció que: "En dicho procedimiento administrativo previo, excluyente y obligatorio (cfr. art. 1 a 3 ley 23.928) se advierte que el trabajo profesional efectuado como letrado patrocinante ha sido inoficioso atento lo resuelto por la autoridad administrativa al respecto, no habiéndose reconocido la petición reclamada por la damnificada ante la Comisión Médica actuante. Por esta razón, deviene aplicable por analogía el art. 30 de la Ley 14.967, que regula: 'Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios, en tanto y en cuanto sean así declarados por resolución judicial debidamente fundamentada'." El Tribunal consideró que "se ha acreditado que las diligencias llevadas a cabo por la parte actora, que pretende se regulen sus honorarios por la intervención en Comisión Médica N° 14 contra la aseguradora demandada, resultaron inoficiosas, puesto que dicho procedimiento ha concluido con un acto administrativo que no reconoció la pretendida incapacidad en la total obrera del administrado." Además, aclaró que "la legitimación pasiva del sub lite se limita a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., debiendo -en su caso
- peticionar por la instancia correspondiente frente al administrado/trabajador del cual fuera su patrocinante." El Juez Bertolotti, en minoría, expresó su disidencia fundamentando que "la inoficiosidad a la que alude el art. 30 de la Ley 14.967 no se identifica con el fracaso de la pretensión ni con la ausencia de un resultado favorable para la parte asistida. La norma contempla aquellos supuestos en los que la actividad profesional aparece objetivamente privada de utilidad jurídica, por resultar manifiestamente innecesaria, superflua, redundante o incapaz de producir efecto alguno en el desarrollo o resolución del procedimiento." Sostuvo que "la intervención letrada constituyó un requisito legalmente impuesto para el acceso a la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente prevista por el art. 1 de la Ley 27.348" y que "Que la Comisión Médica concluyera finalmente que la trabajadora no presentaba incapacidad no convierte retroactivamente en inútil o inoficiosa la actividad profesional desplegada."

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