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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANOUKIAN RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ricardo Manoukian por cobro de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.542.186,50 más intereses.

Apremio provincial Fisco Cobro de deuda Ejecucion de sentencia Deudor moroso Intereses fiscales Falta de defensa Capital adeudado Procedimiento ejecutivo Art. 10 ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Ricardo Manoukian

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro mediante apremio provincial de capital adeudado por la suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 50/100 ($1.542.186,50)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MANOUKIAN RICARDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 50/100 ($1.542.186,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." La sentencia se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal, lo que resultó en la pérdida del derecho a hacer valer defensas. El Tribunal aplicó las normas procedimentales del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 540, 549, 556 CPCC) y la Ley 13.406 que regula el procedimiento de apremio provincial.

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