FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAIORANO RUBEN ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó fiscalmente a Maiorano Rubén Antonio por deuda tributaria. El Tribunal ordenó el embargo y retención de bienes hasta el pago íntegro de la obligación fiscal de $390.348,10 más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Maiorano Rubén Antonio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda tributaria por la cantidad de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 390.348,10)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago de la suma reclamada, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio en los estrados del Juzgado. Fundamentos principales: "Habiendo sido el demandado MAIORANO RUBEN ANTONIO intimado de pago en el domicilio de calle J DE GARAY 533 Piso:PB° de CABA (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MAIORANO RUBEN ANTONIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 390.348,10) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 23-04-24 y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
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