MONDEJAR JAQUELINE LAURA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública becaria demanda nulidad de limitación de beca y reclama reinstalación. El tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de inasistencias justificadas y confirmó la legitimidad del cese de la beca por incumplimiento de obligaciones.
Quién demanda: Jaqueline Laura Mondejar, quien se desempeñó como personal becario en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil (HIEMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora impugnó el acto administrativo que ordenó la limitación de su beca de capacitación otorgada el 1-I-2021, solicitando: (i) la declaración de invalidez de la limitación; (ii) la reinstalación a su puesto de trabajo; (iii) el pago de salarios caídos por $191.000,92; y (iv) subsidiariamente, indemnización por despido arbitrario por $1.149.721,46. Argumentó que existía una relación laboral de carácter permanente encubierta bajo la figura de beca, que fue renovada automáticamente cada seis meses durante casi tres años.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda e impuso las costas por su orden. Fundamentos principales: "La normativa aplicable al presente caso, expresamente establece que la vinculación existente entre el becario y el Estado Provincial no configura relación de empleo público, indicando que no resulta aplicable el Régimen para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, a excepción de lo establecido expresamente -conf. art. 6, Dec. 5727-. En ese orden, debe puntualizarse que la beca bien puede caracterizarse como un estipendio o pensión que se concede a una persona para que continúe o complete sus estudios teóricos como así también para la adquisición de conocimientos prácticos (prácticas de formación). La vinculación carece de naturaleza laboral y se desarrolla al margen de la legislación de empleo -público o privado-." El tribunal destacó que la actora no acreditó en autos la existencia de certificado médico alguno que justificara sus inasistencias desde el 27-X-2023, pese a alegar su disponibilidad. En la pericia médica realizada se concluyó que "la patología descripta como ectopia tonsilar fue diagnosticada como un hallazgo mediante estudios complementarios realizados por un TEC (trauma de cráneo) y que requirió de varios estudios para su correcto diagnóstico, ya que no presentaba la sintomatología ni presentaba al momento de la pericia". El perito concluyó que "no era de naturaleza profesional o consecuencia de la prestación laboral, remarcando que por dicha lesión no presentaba incapacidad, ni secuelas." Sobre la conducta de la administración: "De todo lo expuesto, se extrae que la Administración obró legítimamente, siendo que la actora pese a sus inasistencias injustificadas fue intimada a retomar sus tareas en varias oportunidades, persistiendo ésta en su conducta reticente, dando, consecuentemente, de baja su beca, por las causales previstas normativamente que motivaron su dictado." El tribunal recordó que "tanto el decreto 5725 -del año 1989; que establece el reglamento para que el Ministerio de Salud proceda al otorgamiento de las becas-, como la ley 10430 -régimen del empleado de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires-, prevén que tanto los becarios como los empleados públicos deben prestar sus servicios en forma regular y continua -conf. art. 10, inc. "b", dec. 5725 y art. 78, inc. "a", ley 10430, respectivamente-. Asimismo, ambas normativas prevén como causales para aplicar la cesantía, el incumplimiento de las obligaciones determinadas."
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