FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FALCON CLAUDIO ALEJANDRO Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución contra tres deudores por la suma de $22.282.380,80 en concepto de apremio provincial. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de la deuda más intereses, gastos y costas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Falcon, Claudio Alejandro (DNI N° 22.349.019); Lopez, Oliver Rodrigo (DNI N° 22.820.385); Santoiani, Nicolasa Francisca (DNI N° 93.204.856)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de títulos ejecutivos (Nros. 1475116, 1475118 y 1475119) por la suma de pesos VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($22.282.380,80), en concepto de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, disponiendo que continúe la ejecución hasta que los deudores efectúen el pago íntegro al acreedor del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo las partes demandadas opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se les da por perdido el derecho que han dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las partes ejecutadas FALCON, CLAUDIO ALEJANDRO (DNI N° 22.349.019), LOPEZ, OLIVER RODRIGO (DNI N° 22.820.385) y SANTOIANI, NICOLASA FRANCISCA (DNI N° 93.204.856) hagan al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($22.282.380,80), -conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1475116, 1475118 y 1475119-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
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