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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERNANDEZ ANA LAURA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra dos deudores por una deuda de $ 2.246.487,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta la cancelación íntegra de la deuda más intereses y costas procesales.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Hernandez, Ana Laura (DNI N° 92.450.532) y Roldan, Miguel Alfonso (DNI N° 22.746.150)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda originaria conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1497947 y 1497950, por la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.246.487,50)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra los deudores hasta la cancelación íntegra del capital adeudado, más los intereses previstos por el Código Fiscal y las costas de la ejecución. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada HERNANDEZ, ANA LAURA (DNI N° 92.450.532) Y ROLDAN, MIGUEL ALFONSO (DNI N° 22.746.150) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.246.487,50), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1497947 y 1497950-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." Se constituyó domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado conforme art. 7 de la ley 13.406 y art. 41 del CPCC.

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