C. F. M. C. Y OTROS c/ EL PUENTE S.A.T. (LINEA 32) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandantes reclamaron indemnización por accidente de tránsito en transporte público. La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda al considerar que el evento se debió a la conducta de un tercero.
Indemnización por daños y perjuicios sufridos en accidente de tránsito cuando viajaban como pasajeros en colectivo de la línea 32
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, al considerar que el evento se debió a la conducta de un tercero (vehículo que frenó abruptamente frente al colectivo), por lo que se quebró el nexo causal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juez penal sobreseyó al conductor del colectivo por no haber infringido el deber de cuidado, y las propias actoras reconocieron que el chofer frenó para evitar la colisión.
- Ello revela que la causa material del siniestro fue la conducta de un tercero, por lo que se configura el eximente de responsabilidad.
- Los hechos delimitados en sede penal deben respetarse en el proceso civil.
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