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THOMSEN HALL ANDREA CECILIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

Andrea Cecilia Thomsen Hall promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la falta de resolución de su reclamo administrativo sobre reconocimiento del mejor cargo jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a expedirse dentro de treinta días sobre el expediente administrativo, por haber incurrido en mora administrativa al exceder ampliamente los plazos legales.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Instituto de prevision social Jubilacion Mejor cargo Mora administrativa Debido proceso Derecho de peticion Plazo razonable Tutela judicial efectiva

Quién demanda: Andrea Cecilia Thomsen Hall

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho del expediente administrativo Nº 021557-625820-0-23-000, iniciado el 05/05/2025, mediante el cual la actora cuestionó que al momento de su jubilación (RESO-2025-1400-GDEBA-IPS de 16/01/2025) el organismo demandado omitió tomar como "mejor cargo" aquel que efectivamente ostentó. La actora denunció que el trámite ha permanecido inmóvil en el "Departamento regulación del haber docente" hace más de un año, sin recibir respuesta alguna a sus reiterados pedidos personales de despacho.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al Instituto de Previsión Social a expedirse dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos con relación al expediente administrativo mencionado. Se impusieron costas a la demandada en su carácter de vencida y se regularon los honorarios de la letrada patrocinante en 5 JUS. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida, preliminarmente destaco que el instituto del amparo por mora tiene por finalidad obtener una orden de pronto despacho de las actuaciones administrativas, conminando al órgano respectivo a que emita un dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Dicha orden, será procedente cuando se hubieren dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir estos, si hubiera transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "La Administración tiene el deber de expresarse ante las peticiones de los administrados en virtud de los dispuesto por el art. 14 de la Constitución Nacional en cuanto establece que 'todos los habitantes de la Nación tienen el derecho de peticionar a las autoridades', precepto del que se desprende el deber de aquella de resolver en forma expresa la petición." "Que un trámite administrativo sin dilaciones y resuelto en un plazo razonable integra el principio constitucional del debido proceso, consagrado por el art. 18 de la CN y se halla comprendido en las directrices que brinda el art. 15 de la CPBA, que reza: 'La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial. Las causas deberán decidirse en tiempo razonable.'" "Habiendo sido iniciadas las actuaciones administrativas en fecha 05/05/2025, entiendo que cuando la actora interpuso la presente acción en fecha 15/05/2026, e incluso hasta el día de la fecha, la demandada incurrió en mora, habida cuenta de que no existen constancias en autos que permitan tener por acreditado el debido impulso del trámite y mucho menos su resolución." "Por ello, encontrándose excedido el plazo de treinta (30) días establecido por el art. 77 inc. g del decreto ley 7647/70 -que constituye el plazo más amplio-, corresponde declarar la mora administrativa e intimar el dictado de un acto expreso dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, de conformidad con las circunstancias del caso."

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