FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANTONIOLI JAVIER ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de apremio contra Antonioli Javier Antonio por una deuda fiscal de $3.149.684,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no haberse opuesto excepciones legítimas en término, condenando al deudor a pagar el capital más intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Antonioli Javier Antonio Objeto del reclamo: Ejecución de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial. Se reclama el pago de capital por PESOS TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 20/100 ($3.149.684,20). Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto ANTONIOLI JAVIER ANTONIO efectúe el pago íntegro del capital reclamado al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Se fija como fecha inicial de cálculo de intereses la interposición de la demanda (12/05/2025). Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." La sentencia se dicta conforme a lo establecido en los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406 (régimen de apremio provincial), fundamentando la procedencia en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del término legal vencido. El Tribunal ordena la ejecución con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se imponen costas al demandado por su carácter de vencido, conforme arts. 68 y 556 del C.P.C.C y art. 25 de la Ley 13.406, difiriendo la regulación de honorarios al art. 51 Ley 14967.
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