FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTAGNE GABRIELA HAYDEE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Castagne Gabriela Haydee por cobro de deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución hasta tanto se efectúe el pago íntegro del capital reclamado de $129.851,40 más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Castagne Gabriela Haydee
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda tributaria por apremio provincial por la suma de Pesos CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 40/100 ($129.851,40)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio provincial y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado. Se impusieron las costas al demandado vencido, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente.
Fundamentos principales de la decisión:
"Habiendo sido el demandado CASTAGNE GABRIELA HAYDEE intimado de pago en el domicilio de calle PEREZ ROQUE 2736 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CASTAGNE GABRIELA HAYDEE haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 40/100 ($129.851,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -10/8/22
- y hasta su efectivo pago."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
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