VALLEJOS ALEJANDRA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Licenciada en Kinesiología reclama diferencias salariales y recategorización en el Hospital Municipal del Niño de San Justo por aplicación de la Ordenanza 7785/84. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la normativa municipal se ajusta a derecho y que la actora no cuestionó adecuadamente las disposiciones aplicables.
Quién demanda: Vallejos Alejandra Beatriz, Licenciada Kinesióloga Fisiatra que presta servicios desde el 25 de octubre de 1993 en el Hospital del Niño de San Justo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Matanza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora demandó el reconocimiento del derecho a:
- Incremento del 3% sobre el concepto antigüedad (en lugar del 1% vigente desde 2001)
- Recategorización de categoría 38 a categoría "Hospital"
- Pago del rubro "presentismo especialidad crítica" otorgado a todos los médicos del hospital
- Reconocimiento del carácter "remunerativo" y "bonificable" de las sumas por presentismo
- Diferencias salariales devengadas y no percibidas por estos conceptos
- Monto total reclamado: $24.468.521,37
Fundó su pretensión en la Ordenanza de Carrera Profesional Hospitalaria 7785/84 y posteriores modificaciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, determinando que:
1. La Ordenanza 7785/84 es el régimen aplicable a la actora, el cual ha sido válidamente modificado por la Ordenanza 11292/00 que redujo del 4% al 1% el porcentaje de bonificación por antigüedad desde el año 2001.
2. La Municipalidad de La Matanza goza de autonomía municipal garantizada constitucionalmente para determinar su política salarial dentro de su competencia.
3. La actora no cuestionó debidamente la normativa aplicable, limitándose a manifestar una mera disconformidad sin atacar puntualmente cada disposición normativa.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal expresó en sus considerandos:
"Teniendo en cuenta el carácter de juicio pleno en que se desenvuelve la acción contencioso administrativa, donde las facultades con que cuentan las partes para probar los hechos justificativos de la pretensión son particularmente amplias, incumbe al actor la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que sustenta su pretensión... De la lectura de las actuaciones se desprende que dicha situación no se ha dado en autos, ya que el reclamante no ha cuestionado debidamente los decretos y normativa citada y no ha arrimado a estos actuados elementos que permitan tener por acreditados los extremos invocados."
Asimismo, el Tribunal destacó la jurisprudencia de la SCBA:
"Si de las normas que regulan la remuneración del agente estatal, resulta expreso y claro su alcance, no corresponde apartarse de sus términos debiendo aplicarse en el sentido estricto que resulta de su propio contenido" (SCBA, causa "Naranjo").
El Tribunal enfatizó la autonomía municipal:
"El art. 123 de la Constitución nacional precepto que impone a las provincias el deber de asegurar la autonomía municipal
- tiene una fuerza normativa tal que obliga su observancia de una forma u otra, al menos como principio, guía o patrón de interpretación para la solución de conflictos cuando esté comprometido el acceso del municipio a ciertos grados de autogobierno estimados necesarios o relevantes para su normal desenvolvimiento."
Respecto a la bonificación por presentismo, el Tribunal aplicó doctrina establecida:
"Más allá de que cierto adicional o suplemento sea establecido con carácter habitual y regular, integrando la remuneración del agente, ello no conlleva per se su incorporación al concepto 'sueldo básico'. Éste se determina según cada categoría de revista y se diferencia de las asignaciones complementarias, las cuales no sólo dependen del cargo que ocupe el agente sino de otras circunstancias laborales, familiares o personales."
Se concluyó que:
"La cuestión medular se trata de la forma de liquidar las cuestiones salariales por parte de la demandada, situación que como se dijo es facultad no delegada por el Gobierno Provincial y, por ende, se rige por sus disposiciones (arts. 123 Const. Nac.), por lo que el vínculo entre el Estado local y sus empleados integra la esfera propia de competencia, en este caso con la Municipalidad de La Matanza (art 5 ,121 y 123 de la Constitución Nacional)."
Costas: Se impusieron las costas en el orden causado, considerando la calidad de empleado público de la actora y la naturaleza del derecho reclamado.
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