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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRAMAJO GENARO LEOCADIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Genaro Leocadio Gramajo por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $366.148,90 más intereses, al no oponer excepciones legítimas la demandada dentro del plazo legal.

Apremio provincial Fisco Deuda fiscal Ejecucion Intimacion de pago Excepciones legitimas Ley 13.406 Intereses Costas procesales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires A quién demanda: Genaro Leocadio Gramajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal mediante apremio provincial por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 90/100 ($366.148,90), en concepto de capital reclamado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución contra Genaro Leocadio Gramajo hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE ALEJANDRO DUMAS
- NRO. 1618
- LOC. BOSQUES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los artículos 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se ordena el pago con interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda conforme artículos 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011, hasta la fecha de su efectivo pago. Se imponen costas a la demandada vencida conforme artículos 556 y 68 del CPCC, postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14.967 y 22 de la ley 13.406 (modificada por ley 15.016).

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