BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
Banco Hipotecario S.A. cuestionó la decisión administrativa que lo sancionó por cobros indebidos de seguro de hogar en tarjeta de crédito. El tribunal rechazó la demanda de ilegitimidad, confirmó la sanción pero la redujo al 50% y modificó el cálculo del daño directo rechazando la actualización por CER.
Quién demanda: Banco Hipotecario S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Quilmes (a través del Juzgado de Faltas N° 3)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la decisión administrativa del 8 de agosto de 2024 que sancionó al banco por infracción a los arts. 4 y 8 bis de la Ley 24.240, alegando vicios de motivación, falta de fundamentación, exceso de punición, inconstitucionalidad del pago previo (art. 70, Ley 13.133), y error en el cálculo del daño directo por aplicación de actualización mediante CER más tasa pasiva.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda de ilegitimidad, confirmando la decisión administrativa que sanciona al banco Hipotecario por los descuentos efectuados desde 2019 en concepto de seguro de hogar no contratado. Sin embargo, el tribunal introdujo modificaciones: redujo la multa al 50% del monto original (pasando de $100.000 a $50.000) y modificó el cálculo del daño directo, rechazando la aplicación de CER y estableciendo la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el 8/8/24 y 6% anual desde entonces. Además, eximió el cargo de publicación. Fundamentos principales de la decisión: "En autos se cuestiona la resolución administrativa dictada por el Juez de Faltas de la Municipalidad de Quilmes que sancionó al BANCO HIPOTECARIO S.A., por infracción a los art. 4 y 8 bis de la ley 24.240, con más el daño directo establecido en el art. 40 bis, en virtud de la denuncia efectuada por la Sra. Lescano, como consecuencia de los sucesivos descuentos efectuados desde el año 2019 en la tarjeta Shopping del Banco Hipotecario, con origen en un seguro de hogar que no contrató." Respecto a la motivación del acto administrativo: "En la decisión administrativa de fecha 8 de agosto de 2024, el Juez de Faltas describió los hechos expuestos por la denunciante, citó y detalló los artículos que BANCO HIPOTECARIO S.A. transgredió, para finalizar con la fijación de la sanción prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. Es decir, que la decisión atacada se encuentra con causa, motivada, fundada y bajo los procedimientos dispuestos por la norma en la materia." Sobre el incumplimiento de deberes: "El trato digno en la relación de consumo, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho de información, por cuanto no hay trato digno por parte de las empresas prestadoras de un servicio, cuando obligan al consumidor o usuario a realizar un sinfín de recorridos o presentaciones o llamadas para obtener una respuesta; es decir, no hubo una buena condición de atención al no poder obtener una solución a su problema (art. 4, 8 bis y 19 de la ley 24.240)." Respecto a la sanción: "Por ello, de acuerdo a los hechos acontecidos y las demás probanzas de autos, es criterio del suscripto confirmar la sanción de multa aplicada, correspondiente a la fecha consignada en el resolutorio dictado por el Juez de Faltas municipal (art. 73 inc. 'b', ley 13.133), aunque, en consideración al tipo de proceso y la conducta procesal demostrada por la accionante, corresponde morigerar su importe en un 50%." Sobre el daño directo y la actualización monetaria: "En consecuencia, sobre la configuración del daño directo y el quantum de la sanción establecida por el Juez de Faltas interviniente ($545.378,30) considero que la misma debe modificarse, toda vez que para arribar a ese importe se han utilizado mecanismos de actualización contrarios al ordenamiento legal... Así entonces, corresponde aplicar para la compensación de los 23 débitos efectuados a la denunciante (desde el 13/05/2021 -fecha de última liquidación-, al 08/08/2024 -fecha de la Sentencia dictada Juez de Faltas-), la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días; ello conforme la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires."
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