T., N. M. C/M. N. A. S/ TUTELA ANTICIPADA DE URGENCIA
El Sr. N. A. M. apeló la resolución que declinó la competencia sobre el régimen de contacto de su hijo tras el cambio de domicilio de la madre. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que el juez del nuevo domicilio es el competente para tratar las cuestiones relacionadas con el menor.
¿Quién es el actor?
N. A. M.
¿A quién se demanda?
N. M. T.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que declinó la competencia sobre el régimen de contacto del menor tras el cambio de domicilio.
- Decisión del tribunal: Se desestima el recurso de apelación y se confirma la resolución de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código Civil y Comercial de la Nación atribuye el conocimiento de los litigios relativos a niños, niñas y adolescentes al juez del foro en el cual se sitúa su centro de vida (art. 716), entendido como el lugar donde la persona menor de edad reside efectivamente." "Una perspectiva de justicia pro homine impone optar por la solución que mejor garantice que el tribunal tenga contacto directo con el niño y su equipo técnico, sin que ello depare gastos excesivos o interrupciones en su vida diaria." "En consecuencia, la determinación de la competencia basada en la inmediatez territorial con el menor resulta ajustada a derecho y debe ser confirmada."
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