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HISSURIBEHERE CARLOS BERNARDO Y LUCCHINI ADRIANA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió sucesión ab-intestato por fallecimiento de Carlos Bernardo Hissuribehere y Adriana Lucchini. El Tribunal declaró herederos universales a Italo Alberto Hissuribehere respecto de ambas sucesiones, reconociendo derechos sucesorios según correspondía a cada causante.

Sucesion ab-intestato Heredero universal Fallecimiento Matrimonio Filiacion Derechos hereditarios Gananciales Notificacion Edictos Codigo civil y comercial

Quién demanda: Italo Alberto Hissuribehere

¿A quién se demanda?

A las sucesiones de Carlos Bernardo Hissuribehere (fallecido el 8/3/1997) y Adriana Lucchini (fallecida el 1/9/2004)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de heredero universal en las sucesiones ab-intestato de ambos causantes

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró a Italo Alberto Hissuribehere heredero universal de Carlos Bernardo Hissuribehere y heredero universal de Adriana Lucchini. Se reconoció asimismo a Adriana Lucchini como heredera de los bienes propios de Carlos Bernardo Hissuribehere, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes considerandos: "Que con la documentación allegada con el escrito inicial de fecha 3/10/2025 y los certificados de defunción allí acompañados se acredita el fallecimiento de CARLOS BERNARDO HISSURIBEHERE ocurrido el día 8/3/1997 y de ADRIANA LUCCHINI fallecida el día 1/9/2004." "Que con el certificado allegado se acredita el matrimonio entre los citados causantes en fecha 8/11/1941. Que de esa unión nacieron Italo Alberto Hissuribehere (28/07/1949) y Gustavo Adrian Hissuribehere (24/10/1957)." "Que el Sr. Gustavo Adrian Hissuribehere ha sido debidamente notificado en fecha el 17/11/2025 conforme la cédula acompañada el 18/11/2025, sin haberse presentado a estar a derecho. Que con los diarios y recibos allegados los días 7; 13/5/2026 y 22/6/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC, sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto." La resolución se fundó en lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil (por remisión del art. 7 nuevo CCyC) y artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, habiendo cumplido con los requisitos formales de notificación y publicación de edictos, habiéndose presentado documentación acreditativa de los fallecimientos, matrimonio y filiación de los herederos.

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