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PETTA MARIA EVA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Peticionante solicita radicación directa de sucesión ab-intestato por conexidad con otra sucesión de la misma familia. El Tribunal dispone la acumulación de ambas sucesiones ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 Departamental por identidad de masa hereditaria y economía procesal.

1. sucesion ab-intestato 2. acumulacion por conexidad 3. identidad de masa hereditaria 4. economia procesal 5. radicacion directa 6. herederos comunes 7. juzgado civil y comercial 8. jurisdiccion 9. acumulacion de autos 10. division y liquidacion hereditaria

Quién demanda: Petta María Eva (peticionante en procedimiento sucesorio)

¿A quién se demanda?

No aplica
- procedimiento sucesorio ab-intestato

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Radicación directa de la sucesión ab-intestato de Petta María Eva ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 Departamental por conexidad con los autos "PETTA ELVIRA S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. NRO: JU-7534-2025)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dispuso la radicación de los autos a pedido de parte y por conexidad con la sucesión de Petta Elvira, ordenando que las actuaciones sean remitidas al Juzgado Civil y Comercial N° 1 Departamental donde tramita la sucesión conexa. Fundamentos principales de la decisión: "Cuando entre dos sucesiones existe identidad de masa hereditaria y se trata de los mismos herederos, manifiestas razones de conexidad y evidentes motivos de economía procesal tornan procedente su acumulación pues es conveniente que sea el mismo juez el que entiende en la división y liquidación de un único patrimonio (doc. art. 188, CPCC), debiendo entonces desplazarse la jurisdicción hacia la primigenia o más avanzada sucesión indicada (art. 188 del CPCC)." "Razones de conexidad y economía procesal sentados por el art. 6 del Ac. 2212/87 de la Suprema Corte de Justicia, aconsejan la radicación de la sucesión de los cónyuges en un mismo Juzgado al existir identidad de masa hereditaria y, en consecuencia, vinculación entre los derechos cuya tutela y distribución se procura." El Tribunal considera incuestionable la procedencia del instituto de acumulación por conexidad en los términos del art. 53 inc. 8 de la Ac. 3397 SCBA, que autoriza al interesado solicitar la radicación directa a pedido de parte.

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